El presidente del Gobierno ha anunciado recientemente en el seno del Debate del estado de la Nación la creación de un impuesto a la banca con el que se pretende recaudar 3.000 millones en 2023 y 2024.
Todavía no se conoce la figura tributaria a través de la cual se llevará a cabo su implantación que, en cualquier caso, deberá respetar los principios constitucionales que rigen nuestro derecho tributario, en particular, el principio de igualdad y capacidad económica.
Con independencia de la falta de oportunidad del establecimiento de este impuesto en la actual coyuntura económica, me gustaría referirme a algunas cifras sobre la carga impositiva que soportan las entidades financieras de CECA y las particularidades fiscales que soporta, en general, todo el sector financiero español.
Si tenemos en cuenta los resultados publicados en los estudios realizados por las consultoras PwC y KPMG sobre la contribución fiscal del Sector CECA en los ejercicios 2016 a 2020, podemos observar que los impuestos soportados (aquellos que suponen un coste para las entidades y afectan a su cuenta de resultados) han evolucionado desde 2.255 millones en 2016 hasta 2.619 millones en 2020 (un incremento del 16%).
Precisamente, estos impuestos suponen el 53,32% de los resultados obtenidos por dichas entidades, es decir, de cada 100 euros de los beneficios 53,32 se destinaron de manera directa al pago de impuestos. Este porcentaje se eleva al 60,82% si se tienen en cuenta las aportaciones a los fondos regulatorios a los que luego me referiré.
Además, la banca cuenta con una fiscalidad propia. Desde el año 2015 ya existe un recargo a la banca en el Impuesto sobre Sociedades, puesto que se les aplica un tipo incrementado del 30%, mientras que el tipo general aplicable al resto de sectores es del 25%.
No obstante, las particularidades tributarias del sector no se circunscriben únicamente al Impuesto sobre Sociedades. Debe hacerse referencia específica al IVA –que representa un coste no recuperable para este sector– y demás gravámenes que recaen sobre la banca.

Más los impuestos específicos
Desde el 2013, el sector financiero cuenta un impuesto específico como es el Impuesto sobre Depósitos (Idec), que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español, aplicando un tipo del 0,03%. Este impuesto se ha mantenido en los últimos años, pese a la paradoja de que los tipos de interés eran negativos dentro del contexto europeo.

En 2018, tras varios vaivenes jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre quién debía asumir el comúnmente denominado “impuesto a las hipotecas”, el Gobierno resolvió mediante un Decreto-Ley que debían ser las entidades de crédito las que asumieran el citado gravamen. Este cambio normativo vino acompañado de una medida en el Impuesto sobre Sociedades que limitaba la deducibilidad del impuesto pagado, pese a ser claramente un gasto necesario para el ejercicio de su actividad.
En 2020, España decidió establecer unilateralmente un Impuesto sobre Transacciones Financieras doméstico del 0,02% sobre las adquisiciones de valores españoles cotizados con una capitalización superior a 1.000 millones, a pesar de que la iniciativa europea para el establecimiento de este impuesto no ha prosperado.
Al margen de estos tributos, desde el punto de vista regulatorio, el sector financiero tiene que hacer frente a otro tipo de contribuciones para gestionar los riesgos del sistema financiero con costes mínimos para el contribuyente, inversores y la economía real (Fondo de Garantía de Depósitos y Fondo Único de Resolución) que, pese a no tener naturaleza tributaria, constituyen un coste del ejercicio de su actividad que no existe en otros sectores.

En desventaja frente a Europa
Por último, cabría señalar que el principio de seguridad jurídica en materia tributaria exige que la normativa no sea objeto de constante revisión, para que los operadores económicos e inversores tengan una mínima certeza en la toma de decisión de sus recursos.
La experiencia ha demostrado que el establecimiento de este tipo de medidas genera inseguridad en los inversores internacionales, provocando movimientos de capitales hacia otras jurisdicciones con mayor seguridad jurídica.
Esta situación dificultaría la financiación de la empresa española en un momento como el actual, máxime, cuando el establecimiento de este tipo de medidas no cuenta con una armonización a nivel europeo, lo que pondría en clara desventaja a nuestro sector financiero respecto a sus competidores europeos en un contexto de mercado único bancario.