Nuestra entidad, para evitar prácticas de blanqueo de capitales, procedentes del narcotráfico, el terrorismo y otros delitos graves realizados por banda armada y grupos organizados, debe cumplir con una serie de obligaciones que impone la normativa vigente y con la normativa y los procedimientos internos desarrollados en cumplimiento de la misma.
Normativa
Nuestras prácticas bancarias, a este respecto, se rigen por la normativa vigente en España sobre prevención del blanqueo de capitales, a saber:
- Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el Código Penal donde en el Libro II, Título XIII, Capítulo XIV se tipifica la receptación y otras conductas afines.
- Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
- Orden Ministerial EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
- Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
- Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006 relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.
- Orden EHA/2444/2007 de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
Obligaciones
A continuación se relacionan las obligaciones emanadas de dicha normativa de prevención del blanqueo de capitales que las entidades financieras y demás sujetos obligados deben cumplir:
- Identificar y conocer al cliente.
- Examinar, con especial atención, las operaciones que puedan estar aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas (con independencia de la cuantía).
- Comunicación mensual de operaciones por Reporting Sistemático al Servicio Ejecutivo.
- Comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
- Conservación de documentos.
- Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Deber de confidencialidad.
- Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación.
- Formación del personal.
Supervisión
Estamos supervisados por una autoridad específica para la Prevención del Blanqueo de Capitales: el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de Banco de España.
Cooperación internacional
España forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional desde el año1990.
España ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 y la Convención del Consejo de Europa relativa al blanqueo, identificación, al embargo y confiscación de los productos del crimen; Estrasburgo 1990.
España forma parte del Grupo Egmont. El Grupo Egmont es un foro internacional extraoficial que promueve la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) para mejorar el intercambio de información entre sus miembros y, especialmente aquella relacionada con la financiación del terrorismo.
Procedimientos y órganos de control y comunicación internos
Internamente rige una normativa de prevención del blanqueo de capitales precisa y detallada vigente desde 1995 que ha sido objeto de actualizaciones posteriores.
Poseemos procedimientos de comunicación mensual de operaciones por Reporting sistemático, así como procedimientos de análisis y detección de operativa sospechosa, disponiendo de un órgano interno de análisis, control y comunicación al Servicio Ejecutivo de toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales: El Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Por último existe un Departamento de Gestión Normativa que, en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales, se ocupa de vigilar el cumplimiento de las normas relativas a esta materia, revisar y actualizar los procedimientos internos y la normativa interna de prevención del blanqueo de capitales, así como colaborar en la formación que sobre esta materia se imparta a directivos y empleados.