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Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que MiFID define en relación con la Prestación de Servicios Financieros, CECA, ha adoptado por las siguientes medidas para obtener el mejor resultado posible para sus clientes.
Puede descargar los documentos para completar toda la información.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EHA/1665/2010, a continuación tienen el contrato-tipo de custodia y administración de valores registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Asimismo adjunto tienen el anexo modificativo del contrato-tipo elaborado por la Confederación para adaptarlo a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2008, todo ello acogiéndose a la posibilidad ofrecida por el supervisor en su comunicación de septiembre de 2008 relativa a contratos-tipo.
CECA opera en mercados internacionales que exigen la utilización de cuentas globales. En consecuencia, en el archivo adjunto pueden encontrar la necesaria advertencia relacionada con esta operativa.